La Organización Nacional de Bufetes Colectivos está integrada por profesionales de alta calificación, con experiencia acumulada, capaz de satisfacer toda la demanda del servicio en las diferentes ramas del derecho, con óptima calidad, donde predomina la ética profesional, la cultura intelectual, estética y la eficacia en su gestión.
VISIÓN
Deseamos una organización que haya logrado:
OBJETO SOCIAL
Consiste en evacuar consultas y dirigir, representar y defender los derechos de una persona natural o jurídica ante los tribunales de justicia, los órganos de arbitraje y los organismos administrativos en el territorio nacional, así como ante los órganos, organismos y organizaciones extranjeras o internacionales.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
La Organización Nacional de Bufetes Colectivos agrupa en su seno a profesionales del Derecho, que brindan un servicio de alta calidad y reconocido prestigio, con oficinas a lo largo y ancho del territorio nacional en una extensa red de 180 Bufetes y 72 Unidades Territoriales, contando con el Municipio Especial Isla de la Juventud , una Dirección Provincial en cada municipio cabecera de las 14 Provincias
Para su ejercicio se ampara en las Reglas contenidas en el vigente Decreto Ley 81 de 8 de junio de 1984 sobre el “Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”, así como el Código de Ética, los que, entre sus principales normas estipulan:
El ejercicio de la abogacía consiste en evacuar consultas y dirigir, representar y defender los derechos de una persona natural o jurídica ante los tribunales de justicia, los órganos de arbitraje y los organismos administrativos en el territorio nacional, así como ante los órganos, organismos y organizaciones extranjeras o internacionales. Son abogados los juristas que ejercen habitualmente la abogacía dentro de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) del artículo 4 del decreto - ley
El ejercicio de la abogacía es libre.
En el ejercicio de sus funciones el abogado: Es independiente y sólo debe obediencia a la Ley
disfruta de todos los derechos y garantías legales para exponer sus alegatos en relación con el derecho que defienda;
contribuye a la realización de la justicia, mediante la observancia y el fortalecimiento de la legalidad socialista ;
coadyuva a la educación social de sus representados y de todos los ciudadanos, y al respeto de los derechos establecidos en la Ley.
La dirección de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos se ejerce por:
La Asamblea General ; Como órgano superior de la Organización , se constituye con los delegados de los bufetes, elegidos para un período de cinco años en la proporción y forma que dispone el Reglamento del Decreto-Ley. La Asamblea General elige, de entre sus delegados, al Presidente, el Vicepresidente y el Secretario y Vicesecretario de sus sesiones.
La Junta Directiva Nacional; .- Como órgano de mandato entre período y período de la Asamblea está integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, electos por un período de cinco años. La Junta Directiva Nacional puede determinar que algunos de sus miembros no se profesionalicen en dicha actividad.
L os directores provinciales
Los directores de bufetes.
CÓDIGO DE ÉTICA
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ONBC
PREÁMBULO
Nosotros; abogados cubanos, herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores y guiados par el pensamiento y el actuar de los próceres e insignes abogados que en su momento hicieron brillar la profesión y enriquecieron la historia patria con su participación en nuestras gestas libertadoras como Carlos Manuel de Céspedes , Ignacio Agramonte y Loynaz, José Martí y Pérez, Rubén Martínez Villena; imbuidos de las justas, nobles y humanas ideas del Socialismo e inspirados en el ejemplo del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz; conscientes de la importancia de nuestra misión social y de la defensa de la Revolución ; para lograr el más puro y sagrado ejercicio de la profesión; acordamos el presente.
SECCIÓN PRIMERA
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- El móvil para el ejercicio de la abogacía es, ante todo, la vocación por la justicia.
ARTÍCULO 2.- Es deber profesional de los abogados contribuir a la impartición de la justicia no acudiendo ni utilizando pruebas o elementos falsos.
ARTÍCULO 3.- La conducta del abogado se debe caracterizar por la integridad moral y el prestigio social, siendo ejemplo de honestidad y corrección al observar en su actividad laboral y social un estilo de vida que le haga acreedor al respeto y la confianza de los demás.
ARTÍCULO 4.- El abogado, en el ejercicio de la profesión, debe:
Ser consagrado al interés que defiende, siendo diligente en la tramitación de los asuntos y procurar la óptima calidad del servicio que presta;
actuar con independencia profesional, como derecho y como deben, guardando sólo obediencia a la ley;
mantener la más estricta discreción sobre los asuntos en que participe con motivo de la actividad profesional;
educar y practicar la exigencia y respeto consigo mismo y con los demás;
no incurrir en corrupción ni tolerarla;
asumir y contribuir conscientemente desde sus funciones a defender, preservar y ser fiel a los principios que entrañan la Patria , la Revolución y el Socialismo.
RELACIONES CON LA SOCIEDAD Y EL ORDEN JURÍDICO
ARTÍCULO 5.- El abogado es fiel cumplidor de la ley y debe procurar en su actuación el desarrollo de la conciencia jurídica del pueblo. Por ello, fomentará y cumplirá la disciplina, el respeto y la lealtad conscientes a la Constitución y las demás leyes, educándose a sí mismo en la exigencia del orden y del acatamiento de las normas y regulaciones que se establezcan.
ARTÍCULO 6.- El abogado ha de contribuir con sus experiencias prácticas y a través de la labor de creación intelectual al perfeccionamiento del orden jurídico en general.
RELACIONES CON EL CLIENTE
ARTÍCULO 7.- Corresponde al abogado la lealtad y la veracidad en el asesoramiento y representación del cliente, orientándole en cada caso, la mejor solución conforme a la Ley.
ARTÍCULO 8.- El abogado observará la mayor consideración y respeto en su trato con el cliente, cultivando la vergüenza, el honor y la dignidad en esta relación.
ARTÍCULO 9.- El abogado pondrá todo su empeño profesional por defender, representar, dirigir o asesorar al cliente con la suficiente sensibilidad, sin supeditar su libertad y conciencia a los caprichos y pasiones de éste.
ARTÍCULO 10.- En su actividad, el abogado guardará secreto de las cuestiones que conozca y que puedan afectar a su cliente, aun cuando haya dejado de prestarle sus servicios.
ARTÍCULO 11.- También debe el abogado ser crítico al reconocer su responsabilidad por la negligencia en que incurra o el daño que produzca al cliente.
SECCIÓN CUARTA
RELACIONES CON LOS COLEGAS Y
LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE BUFETES COLECTIVOS
ARTÍCULO 12.- El abogado observará que las relaciones con los colegas se caractericen por la confraternidad y solidaridad profesional, materializada en una reciproca colaboración. Por ello, no deberá desacreditar a un colega, ni hacerse eco de opiniones susceptibles de perjudicarlo profesional o moralmente , sin perjuicio de poder discrepar de la opinión profesional previamente vertida por éste.
ARTÍCULO 13.- El abogado procurará trasmitir sus conocimientos, experiencias y patrones de conducta adecuados a los jóvenes abogados.
ARTÍCULO 14.- El abogado se debe a su Organización; por tanto, actuará hacia ella con lealtad, respeto y acatamiento de sus disposiciones, sin perjuicio de los recursos que pudiera establecer contra la misma.
ARTÍCULO 15.- Al ofrecer sus servicios, el abogado empleará formas que no impliquen un mero afán de agenciarse clientes o que de cualquier manera pugnen con el espíritu colectivo de la Organización.
SECCIÓN QUINTA
RELACIONES CON LOS JUECES, FISCALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 16.- El abogado deberá guardar el respeto y consideración debida a los jueces, fiscales y demás funcionarios con los que se relaciona en su actuar profesional.
ARTÍCULO 17.- El abogado velará porque su actuar no esté influido por las relaciones personales que le unen a los funcionarios a quienes tenga que acudir en su función profesional.
ARTÍCULO 18.- El abogado debe abstenerse de emitir juicios que, por las circunstancias en que se hagan, vayan en descrédito del prestigio, capacidad profesional y el honor de las institucio nes, funcionarios y autoridades que intervienen en el proceso judicial o administrativo.
SECCIÓN SEXTA
RELACIONES CON LA CONTRAPARTE , TESTIGOS Y PERITOS
ARTÍCULO 19.- En todo momento el abogado debe observar la mayor consideración y respeto a la contraparte, a su representante, a los testigos, peritos y demás personas que intervengan en coda proceso, evitando utilizar términos hirientes u ofensivos en expresiones o escritos que determinen una lesión o agravio a la dignidad de éstos.
ARTÍCULO 20.- Como consecuencia de lo anterior, el abogado debe abstenerse de mantener relación directa con la contraparte. De ser necesaria ésta para convenir o transigir, debe realizarla a través de su representante; de no tenerlo, advertirá a la contraparte del derecho que le asiste de designar abogado.
SECCIÓN SÉPTIMA
DIRIGENTES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN
NACIONAL DE BUFETES COLECTIVOS
ARTÍCULO 21.- En el desempeño de sus funciones, los dirigentes miembros de la Organización , además de las normas contenidas en las Secciones precedentes que les son propias desde su cargo de dirección, deben:
Ser sinceros, no ocultar ni tergiversar la verdad y, por tanto, luchar contra la mentira, el engaño y el fraude;
formar a sus subordinados en la exigencia del orden y del acatamiento de las normas y regulaciones que se establezcan ;
combatir la apatía, la indolencia, el pesimismo, el hipercriticismo y el derrotismo;
vincularse con el colectivo de trabajadores y la población, demostrar respeto y confianza en ellos y sensibilidad para percibir sus sentimientos, necesidades y opiniones;
utilizar las prerrogativas y facultades inherentes al cargo sólo para los requerimientos del trabajo;
apoyarse en el razonamiento colectivo y en la capacidad personal para tomar decisiones que no contravengan la ley ni los acuerdos, disposiciones y orientaciones de la Organización ;
desarrollar la disposición al diálogo y a la comunicación eficaz con el colectivo;
ser discreto y viabilizar la información pública;
fomentar una política de cuadros basada en el mérito y la capacidad;
mostrarse solicito ante los problemas de sus compañeros;
considerar la competencia profesional, la integridad moral y el mejor derecho del trabajador sobre la base de la idoneidad y la capacidad real probada;
asumir la autoridad otorgada como un honor y un compromiso , y nunca como una ventaja personal.
PRIMERA: El cumplimiento del presente Código de Etica será objeto de análisis al menos una vez al año en coda colectivo de abogados.
SEGUNDA: Todo jurista que solicite su ingreso a la Organización deberá rendir examen sobre el contenido de este Código.
TERCERA: El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Código motivará la aplicación de medida de corrección disciplinaria.
UNICA: La Comisión de Etica elaborará el procedimiento y creará las Comisiones en la base para conocer de las conductas violatorias de este Código.
UNICA: Este Código comenzará a regir a partir del propio día de su firma por los delegados a la Asamblea General de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
DADO en los Campos de Jimaguayú, Camagüey, a ocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, “Año del 30 Aniversario de la Caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros”.