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Código de Etica


CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ONBC

PREÁMBULO

Nosotros; abogados cubanos, herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores y guiados par el pensamiento y el actuar de los próceres e insignes abogados que en su momento hicieron brillar la profesión y enriquecieron la historia patria con su participación en nuestras gestas libertadoras como Carlos Manuel de Céspedes , Ignacio Agramonte y Loynaz, José Martí y Pérez, Rubén Martínez Villena; imbuidos de las justas, nobles y humanas ideas del Socialismo e inspirados en el ejemplo del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz; conscientes de la importancia de nuestra misión social y de la defensa de la Revolución ; para lograr el más puro y sagrado ejercicio de la profesión; acordamos el presente.

CÓDIGO DE ÉTICA

SECCIÓN PRIMERA

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- El móvil para el ejercicio de la abogacía es, ante todo, la vocación por la justicia.

ARTÍCULO 2.- Es deber profesional de los abogados contribuir a la impartición de la justicia no acudiendo ni utilizando pruebas o elementos falsos.

ARTÍCULO 3.- La conducta del abogado se debe caracterizar por la integridad moral y el prestigio social, siendo ejemplo de honestidad y corrección al observar en su actividad laboral y social un estilo de vida que le haga acreedor al respeto y la confianza de los demás.

ARTÍCULO 4.- El abogado, en el ejercicio de la profesión, debe:

•  Ser consagrado al interés que defiende, siendo diligente en la tramitación de los asuntos y procurar la óptima calidad del servicio que presta;

•  actuar con independencia profesional, como derecho y como deben, guardando sólo obediencia a la ley;

•  mantener la más estricta discreción sobre los asuntos en que participe con motivo de la actividad profesional;

•  educar y practicar la exigencia y respeto consigo mismo y con los demás;

•  no incurrir en corrupción ni tolerarla;

•  asumir y contribuir conscientemente desde sus funciones a defender, preservar y ser fiel a los principios que entrañan la Patria , la Revolución y el Socialismo.

SECCIÓN SEGUNDA

RELACIONES CON LA SOCIEDAD Y EL ORDEN JURÍDICO

ARTÍCULO 5.- El abogado es fiel cumplidor de la ley y debe procurar en su actuación el desarrollo de la conciencia jurídica del pueblo. Por ello, fomentará y cumplirá la disciplina, el respeto y la lealtad conscientes a la Constitución y las demás leyes, educándose a sí mismo en la exigencia del orden y del acatamiento de las normas y regulaciones que se establezcan.

ARTÍCULO 6.- El abogado ha de contribuir con sus experiencias prácticas y a través de la labor de creación intelectual al perfeccionamiento del orden jurídico en general.

SECCIÓN TERCERA

RELACIONES CON EL CLIENTE

ARTÍCULO 7.- Corresponde al abogado la lealtad y la veracidad en el asesoramiento y representación del cliente, orientándole en cada caso, la mejor solución conforme a la Ley.

ARTÍCULO 8.- El abogado observará la mayor consideración y respeto en su trato con el cliente, cultivando la vergüenza, el honor y la dignidad en esta relación.

ARTÍCULO 9.- El abogado pondrá todo su empeño profesional por defender, representar, dirigir o asesorar al cliente con la suficiente sensibilidad, sin supeditar su libertad y conciencia a los caprichos y pasiones de éste.

ARTÍCULO 10.- En su actividad, el abogado guardará secreto de las cuestiones que conozca y que puedan afectar a su cliente, aun cuando haya dejado de prestarle sus servicios.

ARTÍCULO 11.- También debe el abogado ser crítico al reconocer su responsabilidad por la negligencia en que incurra o el daño que produzca al cliente.

SECCIÓN CUARTA

RELACIONES CON LOS COLEGAS Y LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE BUFETES COLECTIVOS

ARTÍCULO 12.- El abogado observará que las relaciones con los colegas se caractericen por la confraternidad y solidaridad profesional, materializada en una reciproca colaboración. Por ello, no deberá desacreditar a un colega, ni hacerse eco de opiniones susceptibles de perjudicarlo profesional o moralmente , sin perjuicio de poder discrepar de la opinión profesional previamente vertida por éste.

ARTÍCULO 13.- El abogado procurará trasmitir sus conocimientos, experiencias y patrones de conducta adecuados a los jóvenes abogados.

ARTÍCULO 14.- El abogado se debe a su Organización; por tanto, actuará hacia ella con lealtad, respeto y acatamiento de sus disposiciones, sin perjuicio de los recursos que pudiera establecer contra la misma.

ARTÍCULO 15.- Al ofrecer sus servicios, el abogado empleará formas que no impliquen un mero afán de agenciarse clientes o que de cualquier manera pugnen con el espíritu colectivo de la Organización.

SECCIÓN QUINTA

RELACIONES CON LOS JUECES, FISCALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 16.- El abogado deberá guardar el respeto y consideración debida a los jueces, fiscales y demás funcionarios con los que se relaciona en su actuar profesional.

ARTÍCULO 17.- El abogado velará porque su actuar no esté influido por las relaciones personales que le unen a los funcionarios a quienes tenga que acudir en su función profesional.

ARTÍCULO 18.- El abogado debe abstenerse de emitir juicios que, por las circunstancias en que se hagan, vayan en descrédito del prestigio, capacidad profesional y el honor de las institucio nes, funcionarios y autoridades que intervienen en el proceso judicial o administrativo.

SECCIÓN SEXTA

RELACIONES CON LA CONTRAPARTE , TESTIGOS Y PERITOS

ARTÍCULO 19.- En todo momento el abogado debe observar la mayor consideración y respeto a la contraparte, a su representante, a los testigos, peritos y demás personas que intervengan en coda proceso, evitando utilizar términos hirientes u ofensivos en expresiones o escritos que determinen una lesión o agravio a la dignidad de éstos.

ARTÍCULO 20.- Como consecuencia de lo anterior, el abogado debe abstenerse de mantener relación directa con la contraparte. De ser necesaria ésta para convenir o transigir, debe realizarla a través de su representante; de no tenerlo, advertirá a la contraparte del derecho que le asiste de designar abogado.

SECCIÓN SÉPTIMA

DIRIGENTES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE BUFETES COLECTIVOS

ARTÍCULO 21.- En el desempeño de sus funciones, los dirigentes miembros de la Organización , además de las normas contenidas en las Secciones precedentes que les son propias desde su cargo de dirección, deben:

•  Ser sinceros, no ocultar ni tergiversar la verdad y, por tanto, luchar contra la mentira, el engaño y el fraude;

•  formar a sus subordinados en la exigencia del orden y del acatamiento de las normas y regulaciones que se establezcan ;

•  combatir la apatía, la indolencia, el pesimismo, el hipercriticismo y el derrotismo;

•  vincularse con el colectivo de trabajadores y la población, demostrar respeto y confianza en ellos y sensibilidad para percibir sus sentimientos, necesidades y opiniones;

•  utilizar las prerrogativas y facultades inherentes al cargo sólo para los requerimientos del trabajo;

•  apoyarse en el razonamiento colectivo y en la capacidad personal para tomar decisiones que no contravengan la ley ni los acuerdos, disposiciones y orientaciones de la Organización ;

•  desarrollar la disposición al diálogo y a la comunicación eficaz con el colectivo;

•  ser discreto y viabilizar la información pública;

•  fomentar una política de cuadros basada en el mérito y la capacidad;

•  mostrarse solicito ante los problemas de sus compañeros;

•  considerar la competencia profesional, la integridad moral y el mejor derecho del trabajador sobre la base de la idoneidad y la capacidad real probada;

•  asumir la autoridad otorgada como un honor y un compromiso , y nunca como una ventaja personal.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: El cumplimiento del presente Código de Etica será objeto de análisis al menos una vez al año en coda colectivo de abogados.

SEGUNDA: Todo jurista que solicite su ingreso a la Organización deberá rendir examen sobre el contenido de este Código.

TERCERA: El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Código motivará la aplicación de medida de corrección disciplinaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

UNICA: La Comisión de Etica elaborará el procedimiento y creará las Comisiones en la base para conocer de las conductas violatorias de este Código.

DISPOSICIÓN FINAL

UNICA: Este Código comenzará a regir a partir del propio día de su firma por los delegados a la Asamblea General de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

DADO en los Campos de Jimaguayú, Camagüey, a ocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, “Año del 30 Aniversario de la Caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros”.


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08
Jun
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